Este martes, en el bar Victorino del centro de la ciudad, se realizó la conferencia de prensa mediante la cual se dio lectura por parte de la nueva Comisión Directiva de la Asociación Bomberos Voluntarios de Viale a la resolución de la Dirección de Personería Jurídica.

Básicamente, dicha resolución estableció que la lista encabezada por Ariel Schalpeter es la reconocida oficialmente para conducir  a los Bomberos Voluntarios de la ciudad y que se desconoce a la lista que encabezaba  Abasto, por algunas irregularidades a entender del organismo provincial.

De esta forma, Schalpeter recibió en manos de Daniel Enrique (Presidente anterior) el mando de la institución.

“Lo que pasó, pasó. Ahora venimos a mirar para adelante y pedir el apoyo de toda la comunidad. Porque Bomberos es de todos y todos necesitamos que esta entidad sea fuerte y pueda desarrollar normalmente sus tareas”, señaló Schalpeter.

Hubo también críticas al Contador Uriel Brupbacher por parte del Presidente saliente (Enrique) debido a su falta de presentación en tiempo y forma de los balances que se le había pedido en su momento cuando Brupbacher era Contador de la entidad.

“Ahora debemos mirar para adelante”, recalcó Schalpeter, quien recibió un fuerte aplauso por parte de los Cuerpos de Bomberos de varios lugares de la provincia que se dieron cita en Viale para respaldar a la nueva Comisión Directiva de nuestra ciudad.

«En los próximos días pediré una audiencia con el Ejecutivo municipal. El objetivo es trabajar todos juntos y que podamos crecer», señaló el flamante dirigente de la institución bomberil.

 

Apoyos

La reunión contó con la presencia (y apoyo) de varios Cuerpos de Bomberos de toda la provincia, entre los que se encontraban: María Grande, Seguí, Hásenkamp, Hernandarias, Cerrito, Concepción del Uruguay, Crespo, Bovril, entre otras.

 

Autoridades

También estuvieron presentes autoridades máximas de la Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, quienes brindaron el apoyo total a la nueva Comisión vialense.

Estuvo además el Director de Defensa Civil de Entre Ríos, Lautaro López, según pudo confirmar este medio.

El Abogado Federico Mastaglia, quien se desempeñó hasta hace poco tiempo en dicha Federación, también fue de la partida, en claro respaldo a las flamantes autoridades.

 

Qué dice la resolución

A continuación, reproducimos la totalidad de la resolución de la Dirección de Personería Jurídica de Entre Ríos:

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1 se presentan las autoridades de la entidad de referencia a efectos de

manifestar que vienen a informar de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a realizarse

el 16 de Marzo de 2018, manifestando el lugar de realización, el orden del día que se pondrá a

consideración y adjuntando la publicación;

Que, a fs. 3 se presentan un grupo de asociados a efectos de «solicitar se

legitime, convalide y consagre ganadora a la Lista Uno, atento a las irregularidades en la

integración de la Lista Dos, vicios que tornan a dicha nomina con nulidad absoluta y fueron

objeto de la impugnación presentada ante la Asamblea», se explayan en sus fundamentos

indicando que la Lista 2 estaba integrada, al momento de su presentación, por personas que no

eran socias de la entidad, citando a Micheloud Ariel Maximiliano, Amoldo Antonio Alcides y

Albornoz José Isabelino, quienes no revestían la calidad de socios, por no estando ninguno de

los mencionados registrados en el Libro de Asociados de la entidad, y que tal situación es el

aspecto central de la impugnación promovida por quienes suscriben la presente, entendiendo

que por la participación de personas no socias en esa lista se vieron perjudicados, tratándose de

una situación desventajosa, inequitativa e injusta, seguidamente manifiestan que la condición de

Asociados no fue contrariada por los integrantes de la Lista Dos, manifiestan como otro aspecto

observado es la presentación de la Lista Dos fuera de termino, en virtud de lo establecido en los

Estatutos Sociales de la Entidad Art. 15°, indicando que las presentaciones originales de las

listas les fueron sustraídas de la mesa de la Presidencia durante la Asamblea, seguidamente

también ponen a consideración como una cuestión anormal es la intervención de funcionarios

municipales en todo momento, durante la AGO, en forma previa y durante la misma, no dejando

desarrollar la AGO normalmente, mencionando como participes permanentes a los Sr. Luis

Pérez (Vice-Intendente) y el Sr. Carlos Weiss ( Secretario de Gobierno Municipal) instando

activamente durante el transcurso de la AGO, y mencionan distintos links de supuestos videos

que demostrarían lo manifestado, citando como que intervinieron también Miguel / / / /

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/ / / / Helf (Concejal de Cambiemos), María Gambelin (Concejal de Cambiemos) y Martin

Bourlot (Secretario de Promoción Social), sin ser asociado, mezclando intereses políticos con

los institucionales, peticionando se de curso a la impugnación de la validez de la lista dos y

legitime, convalide y consagre ganadora la «Lista Uno»;

Que, se adjuntan a fs. 8/9 las publicaciones de ley;

Que, se adjuntan a fs. 10/11 Acta de Comisión Directiva y Convocatoria a

Asociados;

Que, se adjuntan a fs. 12/16 Informes de Comisión Revisora de Cuentas, sobre

estados contables de los periodos 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017;

Que, se adjuntan a fs. 17/67, los balances originales de los periodos 2013, 2014,

2015, 2016 y 2017 de la entidad;

Que, a fs. 69 obra presentación de las autoridades de la entidad, donde

manifiestan de la celebración de la Asamblea General Ordinaria del día 16 de Marzo del

corriente, y de que se pasó a un cuarto intermedio a fin de tratar los puntos 5 y 6 del orden del

día, los que fueron desarrollados el día 22 de Marzo del corriente, que el día 16 participaron 54

personas que posteriormente se constataría que «al menos dos 2 no reunían la calidad de

asociados» y que se trataron y aprobaron por unanimidad y sin objeciones memorias, balances e

informes de Revisores de Cuentas de los ejercicios Nº 18 (correspondiente al ejercicio cerrado

31-01-2013), 19 (correspondiente al ejercicio cerrado 31-01-2014), 20 (correspondiente al

ejercicio cerrado 31-01-2015),21 (correspondiente al ejercicio cerrado 31-01-2016), y 22

( correspondiente al ejercicio cerrado 31-01-2017), que al llegar al tratamiento de los puntos 5 y

6, se encontraban presentadas dos listas, se procedió a votar, y al realizar el escrutinio se

constató la irregularidad de existir 51 votantes y 52 votos, situación irregular que motivo el

llamado a cuarto intermedio, posponiendo los puntos 5 y 6 del orden del día. Informando que la

segunda parte de la asamblea se desarrolló con la presencia de la Dra. Marta Taleb, veedora

designada por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia, que hubo gente

presente en la Asamblea a la que no se la dejo votar por no ser integrantes de la institución, que

los integrantes de la Lista Uno impugnaron la integración de la Lista Dos y adjuntan

documentación;

Que, mediante Trámite Nº 121739 las autoridades de la Institución solicitan la

presencia de un veedor de la esta Dirección, resolviéndose a fs. 5, Resolución 47/2018 DIPJ,

designar a la Dra. Marta Taleb, quien a fs. 6 obra dictamen del veedor designado por este

Organismo en el que entre otras cosas expresa que » … dentro de otras irregularidades como

haber participado y votado personas no asociadas a la institución. «, y «… dejando en claro el

alto grado de conflictividad que pude constar existe entre los miembros de la Institución … «, y

» … La lista uno integrada por socios de la Asociación y la lista dos integrada en parte por

personas no asociadas a la Institución, uno de ellos en el cargo de Tesorero … «;

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Que, a fs. 80/84 obra copia certificada del Acta de la Asamblea donde se

encuentran individualizadas las dos listas presentadas, con los nombres completos de los

distintos postulantes, con las observaciones realizadas oportunamente sobre la Lista Dos en

cuanto a que estaba integrada por tres personas que no se encontraban en el padrón de asociados

– identificando a ALBORNOZ ANTONIO ALCIDES, ALBORNOZ JOSE ISABELINO Y

MICHELOUD ARIEL MAXIMILIANO;

Que, a fs. 87/186 obra padrón rubricado con el que se llevó a cabo la citada

Asamblea;

Que, mediante Trámite Nº 124085 se presentan Abasto Pedro G., Oberti Juan H.

y Micheloud Ariel M., en calidad de autoridades electas, expresando su desagravio a lo ocurrido

en ambas asambleas, la de fecha 16 y la de fecha 22 de Marzo de este año, manifestando que la

lista representada por el Sr. Schalpeter presentaba irregularidades, que la misma fue cambiada

mientras duro la Asamblea del día 16 de Marzo, poseía integrantes que no estaban en

conocimiento de integrarla, entre otras cuestiones, tan relevantes como que la misma no fue

presentada en tiempo y forma. Seguidamente expresan que no es correcto que su lista fuera

presentada fuera de tiempo, luego manifiestan que el Padrón de Asociados no estaba realizado

en forma correcta, ya que se les facilito uno y al momento de la Asamblea había otro. Expresan

que solicitaron se les haga entrega de la documentación de la institución y les fue negado, y que

desconocen el contenido del Acta. Expresan su descontento con el actuar del Presidente de la

Asamblea y con el Dr. Mastaglia, debido a que no se habría actuado con transparencia, y dicen

que prueba de ello es el hecho de que el 16 de Marzo al contar los votos había 51 asociados y 52

votos en la urna. Refieren también que la lista que representan fue impugnada de forma

avasallante e irregular porque tal situación fue luego que los asociados hayan efectuado la

votación y consideran que el momento oportuno para esa situación debería haber sido al

presentarse la lista. Solicitando se ponga en funciones a la lista que representan ya que es la que

resultó ganadora en la Asamblea del día 22 de Marzo del corriente año. Por ultimo refieren que

ponen a disposición evidencia periodística y fotográfica que los avala;

Que a fs. 187/88 obra dictamen la Inspectora del Departamento Jurídico de la

Dirección de Inspección de Personas Jurídicas manifestando que … «Analizando lo que marca la

normativa el artículo 171 del código civil y comercial establece claramente que los miembros de

la Comisión Directiva deben ser necesariamente asociados a la entidad. Esta Necesidad la :

fundamenta con meridiana claridad el Dr. Adolfo Cahian en su Manual Teórico Práctico de

Asociaciones Civiles y Fundaciones donde aclara que » … es un requisito que hace a la esencia

del ente asociacional. En el área de las entidades civiles el affectio societatis, vinculo que

nuclea a los miembros de la Asociación en torno a un fin común, de bien público, resulta ser

mucho más nítido que en el campo del derecho societario mercantil. Es por ello que no se da el

caso de directivos que no sean socios. Nadie como el mismo integrante del grupo conoce////

,\

////mejor las particularidades, las necesidades y las conveniencias de la institución … » y

«que la desaparición de las listas, asentado también en el acta de asamblea y observado por la

veedora que asistió al cuarto intermedio tampoco es un tema menor, ya que en ellas costaba el

horario de recepción de las mismas», recomendando: «no validar la participación de la Lista

Nº 2 y dejarla sin efecto, debido a que; No se presentó en tiempo yforma, conforme lo exigido

por el Art. 15 del Estatuto de la Asociación, en el cual se establece como requisito para poder

participar presentar listas con dos (2) horas de anticipación al Acto eleccionario.-2) Que a su

vez, la Lista Nº 2 se encuentra integrada por personas que no son asociados a la institución lo

cual resulta reñido con su Estatuto y la ley»;

Que, a fs. 80/84 obra copia certificada del Acta de la Asamblea donde se

encuentran individualizadas las dos listas presentadas, con los nombres completos de los

distintos postulantes, con las observaciones realizadas oportunamente sobre la Lista Dos en

cuanto a que estaba integrada por tres personas que no se encontraban en el padrón de asociados

– identificando a ALBORNOZ ANTONIO ALCIDES, ALBORNOZ JOSE ISABELINO Y

MICHELOUD ARIEL MAXIMILIANO-;

Que, a fs. 87/186 obra padrón rubricado con el que se llevó a cabo la citada

Asamblea;

Que, mediante trámite Nº 124085 se presentan Abasto Pedro G., Oberti Juan H.

y Micheloud Ariel M., expresando su desagravio a lo ocurrido en ambas asambleas, la de fecha

16 y la de fecha 22 de marzo de este año, manifestando que la lista representada por el Sr.

Schalpeter presentaba irregularidades, que la misma fue cambiada mientras duro la Asamblea

del día 16 de marzo, poseía integrantes que no estaban en conocimiento de integrarla, entre otras

cuestiones, tan relevantes como que la misma no fue presentada en tiempo y forma.

Seguidamente expresan que no es correcto que su lista fuera presentada fuera de tiempo, luego

manifiestan que el Padrón de Asociados no estaba realizado en forma correcta, ya que se les

facilito uno y al momento de la Asamblea había otro. Expresan que solicitaron se les haga

entrega de la documentación de la institución y les fue negado, y que desconocen el contenido

del Acta. Expresan su descontento con el actuar del presidente de la Asamblea y con el Dr.

Mastaglia, debido a que no se habría actuado con transparencia, y dicen que prueba de ello es el

hecho de que el 16 de marzo al contar los votos había 51 asociados y 52 votos en la urna.

Refieren también que la lista que representan fue impugnada de forma avasallante e irregular

porque tal situación fue luego que los asociados hayan efectuado la votación y consideran que

el momento oportuno para esa situación debería haber sido al presentarse la lista. Solicitando se

ponga en funciones a la lista que representan ya que es la que resultó ganadora en la Asamblea

del día 22 de Marzo del corriente año. Por último refieren que ponen a disposición evidencia

periodística y fotográfica que los avala.

Que, reseñadas las actuaciones debo manifestar que claramente surge de las

presentes que la Asamblea tuvo dos etapas, el 16 de marzo en donde se dio la apertura, se

presentaron las dos listas, y se pusieron a consideración los cuatro primeros puntos del orden del

día, los que se trataron y aprobaron por unanimidad. Y una segunda etapa que se desarrolló

luego del cuarto intermedio dispuesto, el día 22 de Marzo pasado, donde se continuó con el

tratamiento de los puntos 5 y 6 del mencionado orden del día. Visualizando que estamos ente

una entidad que se encuentra atravesando graves problemas institucionales que se pusieron de

manifiesto antes, durante y luego de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que es el

órgano máximo de la institución y la única capaz de reencauzar el camino de la formalidad

institucional.

Que, considero que la entidad ASOCIACION CUERPO DE BOMBEROS

VOLUNTARIOS «DR. ANTONIO SAIEG» DE LA CIUDAD DE VIALE, no puede dejar de

cumplir su fin superior, para el que fuera creada y aquí se debe destacar su compromiso

desinteresado en el combate del fuego y su apoyo inconmensurable, en amplio sentido a la

comunidad de Viale;

Que, ambas listas han impugnado el horario de presentación de las mismas, y

que se denuncian como sustraídas de la mesa de la presidencia de la Asamblea las listas

originales, de donde se podrían constatar la veracidad de las denuncias, por lo que faltando los

originales, debe tenerse a ambas listas como en término para participar;

Que, la no resolución de los puntos 5 y 6 del orden del día de la Asamblea,

mantendría a la Institución con sus autoridades con mandatos vencidos, en situación irregular,

desde el punto de vista formal y la privaría de obtener un sinnúmero de beneficios que para tales

entidades disponen los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales, lo que importaría en la

práctica, la postergación o el cese de hecho de las actividades de la entidad, con el consiguiente

grave perjuicio para la comunidad Vialense;

Que, cada socio debe cumplir con los requisitos estatutarios para poder

participar de la vida institucional de la entidad y más aún si pretende ser candidato, participando

de los órganos de administración – en este caso de la Comisión Directiva- formando parte de la

gestión de la entidad;

Que, el libro de Registro de Asociados o Padrón, rubricado, constituye el

documento que autentifica el ingreso, de los integrantes de la asociación;

Que la proposición e incorporación en una lista de personas que no pertenecen,

ni son miembros, de una Institución, para manejar los destinos de la misma, contraría

absolutamente la normativa vigente, estatutaria y legal, invalidando su presentación, pues tal

manera de proceder implica violar la legalidad asociacional y la exigencia jurídica del

comportamiento legítimo y coherente, el cual, como lo ha explicado la jurisprudencia de

nuestros tribunales, se encuentra estrechamente vinculado a la Buena Fe y a la protección////

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/ / / / de la confianza, en tanto es exigible a las partes un comportamiento coherente, debiéndose

desestimar toda actuación que implique un obrar incompatible con dichos principios;

Que, por lo expuesto este Organismo de contralor y fiscalización no puede

convalidar y aprobar la presentación de una lista – Lista Dos- para formar parte de la Comisión

Directiva de una Entidad, que posee integrantes que no son socios de la Entidad.

Que, la mencionada irregularidad invalida y nulifica la presentada Lista Nº 2, y

siendo que se presentaron únicamente dos listas y una sola cumple con la legalidad requerida, y

prima aquí el principio de continuidad de la vida de la Entidad, se debe tener por presentada

como única lista a la Lista Nº 1;

Por ello:

En uso de las facultades conferidas por la Ley 6963 (Decreto Ley ratificado por

Ley 7504);

EL DIRECTOR DE-LA DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1 º.- Tener por aprobados los puntos 1, 2, 3 y 4 del orden del día de la Asamblea

General Ordinaria de la ASOCIACION CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS «DR.

ANTONIO SAIEG» DE LA CIUDAD DE VIALE convocada a tal efecto.-

ARTICULO 2°.- Declarar Invalida por lo expresado en los considerandos la lista Nº 2.-

ARTICULO 3°.-Tener por única lista valida presentada a la Lista Nº l, la que deberá ser

notificada para tomar posesión de los cargos a la brevedad.-