Escribe: Iván Alejandro Pesuto (*)

 

I.- Una nueva cosmovisión

Quienes abordan el conflicto desde el rol de mediadores, pregonan sobre la necesidad de enfrentar el desafío, desde un cambio de paradigmas: esto supone mutar desde el antiquísimo paradigma litigioso (uno gana y el otro pierde) que es el que judicializa tanto el problema como su solución, girando hacia una cosmovisión social superadora, otro modelo de pensamiento, lo que llamamos el paradigma del diálogo (que todos ganen, cediendo un poco)…lo que otros denominan la Cultura del Encuentro. En definitiva: distintos títulos, pero que refieren a un ideal común, la búsqueda de la PAZ SOCIAL. Un concepto madre que roza la Utopía; algo que parece inalcanzable, como la construcción de una sociedad ideal.

Especial para ANÁLISIS DIGITAL

 

“Sin utopía la vida sería un ensayo para la muerte” Joan Manuel Serrat

 

II.- El nuevo paradigma es contracultural

La realidad también indica que el desafío de instaurar este nuevo paradigma en una sociedad donde la violencia se espiraliza día a día, es colosal: a los crecientes apremios económicos y sociales, sumados al avance del flagelo de la droga, debemos agregarle que el viejo paradigma de la confrontación y el litigio, se halla institucionalizado culturalmente y desde épocas inmemoriales. Y que para muchos viejos operadores del sistema judicial, el juicio es la única herramienta válida de solución de los diferendos interpersonales.

 

Por ello decimos que este nuevo paradigma del diálogo, es contra-cultural: porque viene remando en contra de la corriente imperante, intentando romper con viejas estructuras conservadoras. Porque propone que no sea el Estado Juez quien decida; sino que sean los mismos sujetos, los protagonistas de auto-componer sus propios diferendos; siempre haciendo excepción de los casos donde SI tiene que estar presente el Estado, por razones de Orden Público; es decir por la gravedad de las cuestiones que se tratan -algunas penales y de familia no mediables, de género y otras- para asegurar el Derecho de Defensa y el Principio de Igualdad, y proteger los derechos de los sujetos más vulnerables que no tienen voz. En definitiva, para garantizar el Imperio de la Justicia.

 

III.- La reacción positiva del Poder Judicial.

Es justo reconocer que en los últimos años, este mismo Poder Judicial, viendo abarrotados sus archivos de gruesos expedientes, comenzó con una necesaria autocrítica; la cual, positivamente, le está permitiendo incorporar al mismo sujeto del conflicto, como partícipe en el proceso de solución; quien ahora auto gestiona con sus propios recursos, llegando a soluciones casi siempre mejores que las que puede sentenciar un Juez, que es ajeno a sus verdaderos intereses y necesidades personales.

 

IV.- Requisitos para el diálogo

Para que el proceso de diálogo sea posible, las partes en conflicto deben estar legitimadas para poder abordarlo; ello supone que se sientan capaces de hacerlo, mediante la escucha activa, actuando de buena fe, poniéndose en el lugar del otro (ponerse en los zapatos del otro, o mirar con sus anteojos), en un ambiente de empatía (tarea del mediador), con miras luego a poder co-construir una solución superadora, que atienda no solo los intereses y necesidades propios, sino también los del otro.

 

V.- Resultados a favor de la mediación

Las estadísticas son contundentes a favor de la mediación, el llamado Medio Alternativo de Resolución de Conflictos.

 

Solo a modo de ejemplo: en el terreno prejudicial civil, el resultado con acuerdo en mediaciones familiares, ronda el setenta por ciento (70 por ciento). Esto hace que nos cuestionemos si no estamos ya en presencia de un Medio Principal de Resolución de Conflictos, donde lo alternativo pasaría a ser la solución judicial.

 

Tanto es así, que la mediación civil verá en breve extendido su campo de acción, también a las cuestiones federales; ello en razón de un convenio de colaboración, rubricado el pasado lunes 13 de agosto, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, celebrado entre el Poder Judicial de Entre Ríos y la Comisión Nacional de Acceso a Justicia, para la implementación de un plan piloto de mediación en la Justicia Federal de Paraná. Siendo la primera vez que la mediación se aplique en el fuero federal del interior del país.

 

VI.- El nuevo paradigma, de lo inter-personal a lo macro-social

En otra dimensión de la conflictología como ciencia, desde un método inductivo, podríamos preguntarnos si es posible extrapolar este nuevo paradigma, desde la teoría del conflicto interpersonal, hacia el análisis del conflicto social.

 

Intentando determinar la viabilidad de este nuevo modelo, para el análisis de la problemática del conflicto de la sociedad en su conjunto.

 

En tal sentido es inobjetable que, desde distintos sectores (sociales, económicos y políticos) se clama por un diálogo abierto y franco. Sin especulaciones ni revanchismos, tampoco olvidando las responsabilidades que puedan surgir del pasado.

 

Y acá también el nuevo paradigma nos hace mirar la mitad del vaso lleno, pero con la visión puesta en proyección hacia un futuro largo, sin cortoplacismos de medio término (salvando las excepciones que surjan de la urgencia social). De lo que concluimos que se impone la necesidad de un gran acuerdo social: respecto de una política de estado para los temas esenciales (en materia de educación, salud, trabajo, economía) adoptada mediante el diálogo de todos los sectores involucrados, que no se pueda torcer tendenciosamente por ningún gobernante de turno. Apuntando la proa hacia una estrella polar a la que debamos seguir por décadas; aunque respetando los diferentes matices que surjan de la diversidad ideológica. Ello nos exige de estadistas que, además de administrar el día a día, sean capaces de trabajar desde el consenso, para planificar proyectos de largo plazo. Y, finalmente que, superando pequeñeces: estén dispuestos al altruismo de no alcanzar a ver los resultados de sus acciones, los que solo podrán ser aprovechados por sus hijos o sus nietos, porque la concreción final de aquellos planes, supera su propio tiempo; como el agricultor que siembra la semilla de un árbol, cuya sombra no alcanzará a conocer.

 

(*) Mediador