Hace dos años, el Presidente municipal de Tabossi inició juicio por calumnias e injurias a dos dirigentes radicales de Viale: Maximiliano Pérez y Ubaldo Ludi, luego que ambos dirigentes publicaran solicitadas en los medios acusando a Landra.
El tema ocurrió en el marco de la campaña legislativa nacional. Sucedió en el municipio de Viale, cuando dos empleados de la comuna confeccionaron un cartel con el nombre de “Landra Diputado”.
Este viernes, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos falló a favor de Maximiliano Pérez y Ubaldo Ludi, dándole la razón a ambos dirigentes.
Qué dice el fallo
Transcribimos parte de la sentencia contra Landra que emitió el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos:
“En los autos: «LANDRA NESTOR DANIEL C/ PEREZ ALBERTO MAXIMILIANO Y OTRO S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS» – Expte. Nº 7973, respecto de la resolución dictada por la Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná obrante a fs. 221/225 vta. y su aclaratoria obrante a fs. 229 y vta. Se practicó el sorteo de ley resultando que la votación debía tener lugar en el siguiente orden Sres. Vocales: Dres. Martín F. Carbonell, Juan R. Smaldone y Emilio A. E. Castrillon.
Estudiados los autos, la Sala se planteó la siguiente cuestión: ¿qué corresponde resolver respecto del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto?
A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL SR. VOCAL DR. MARTÍN F. CARBONELL DIJO:
I.- Contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones de esta ciudad, obrante a fs. 221/225 vta. y su aclaratoria de fs. 229 y vta. que revoca el fallo de primera instancia y, en consecuencia, rechaza la demanda de daños y perjuicios promovida por Néstor Daniel Landra contra Maximiliano Pérez y Ubaldo Ceferino Ludi, interpone el actor recurso de inaplicabilidad de ley -fs. 221/225 vta.-, cuya concesión motiva la intervención de esta Sala. II.- El actor demandó a los accionados por los daños y perjuicios sufridos en su honor a consecuencia del comunicado suscripto por estos en sus calidades de integrantes del comité radical de la ciudad de Viale, y en ocasión de haberse detectado en el municipio mencionado que personal municipal se encontraba en horas de trabajo confeccionando carteles proselitistas con el nombre del actor que por aquel entonces se candidateaba por el FPV para diputado nacional. El comunicado censuraba tal proceder, atribuyendo al candidato actor carecer de valor y coraje para evitar que sucediesen procederes semejantes.
III.- En primera instancia se admitió la acción y apelado dicho pronunciamiento por los demandados, la Cámara lo revoca.
IV.- Para así resolver, destacó que la sentencia no tuvo en cuenta las circunstancias y el contexto -subjetivo y objetivo- en que las frases que el actor señala como injuriantes, fueron emitidas por los demandados, concluyendo, con cita doctrinaria, que para establecer dicho carácter no podía dejar de ponderarse que las expresiones en cuestión fueran realizadas en el marco de una campaña política, entre personas públicas o particulares voluntariamente involucrados en un asunto de interés público y en el marco de una confrontación eleccionaria, por lo que -sentenció- en ese tipo de situaciones, estando en juego el derecho a la libertad de expresión y opinión, la protección al honor resulta disminuida ante la garantía constitucional de que goza el primero, debiendo establecerse la responsabilidad por daños, en caso de verificarse configurados los parámetros fijados por la doctrina de la «real malicia» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacando que en base a ella, el accionante debe probar 1) el carácter agraviante de las expresiones vertidas y el daño que le ocasionen, 2) la inexactitud de las expresiones formuladas, 3) el dolo directo o eventual del emisor de tales expresiones.
En ese contexto, concluye que en el caso no se tratan de expresiones objetivamente injuriantes como pretende el demandando sino que, aún considerando que pudiesen tener un tenor semejante, dichas expresiones o manifestaciones dado el marco de situación en que fueron emitidas no reúnen –o no fue ello demostrado por el accionante- los caracteres que determina el estándar de la doctrina de la «real malicia» para responsabilizar jurídicamente a los demandados.
V.- El recurrente denuncia violación de los principios generales de la responsabilidad civil contemplados en el CCC; arts. 1716 y 1737 del CCC, los principios de la responsabilidad civil vinculados a la lesión de los derechos personalísimos, arts. 16, 18 y 19 de la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Plantea asimismo, arbitrariedad. Expresa, en lo esencial, que la sentencia no fundamenta por qué considera no injuriantes las expresiones de los demandados enfatizando que –en su tesis- lo fueron, realiza un examen parcial de las constancias del caso y aplica erróneamente la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la «real malicia», reservada -alega- para las publicaciones periodísticas.
VI.- A fs. 258/259 la parte demandada solicita, por las razones que expone, el rechazo del recurso interpuesto.
VII.- Sintetizados los aspectos relevantes del sub examine, cabe ingresar al tratamiento y definición de la cuestión propuesta a juzgamiento.
En tal cometido, adelanto, la querella no logra provocar la apertura de esta vía extraordinaria pues expone una discrepancia con la conclusión sentencial y su soporte lógico y axiológico que no logra ser conmovido en su logicidad y razonabilidad en tanto solo deja ver un disenso, a partir de reeditar una posición asumida en juicio al demandar, con la valoración que la Cámara efectúa de los elementos de juicio obrante en autos y la aplicación de las pautas jurisprudenciales establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el supuesto de autos en lo que respecta a la doctrina de la real malicia que se configura dado las circunstancias y el contexto objetivo y subjetivo en que se formularon las expresiones que dieron motivo a la acción reparatoria. El querellante desde su postura, considera que los recaudos determinantes de la responsabilidad atribuida a los demandados están presentes en el sub examine, pero deja sin controvertir idóneamente las circunstancias fácticas y jurídicas señaladas en el fallo que dieron base a la solución contraria impugnada.
En efecto, el recurrente incumple con la carga de impugnar idónea e íntegramente los fundamentos del veredicto que cuestiona, reeditando su posición en juicio pero sin realizar un reproche de la estructura lógica y probatoria del fallo en cuanto se determinó que las expresiones formuladas y publicadas en el marco de una contienda política eleccionaria respecto de hechos con connotaciones públicas y entre personas públicas o privadas voluntariamente involucradas en el hecho, no reunían los caracteres previamente determinados de la doctrina de la real malicia y ello no había sido así acreditado por el actor, dando preeminencia en el caso a la libertad de expresión y opinión por sobre la protección al honor y dicho razonamiento, reitero, sustentado en una acertada aplicación de las pautas jurisprudenciales citadas no ha logrado ser conmovido por la denuncia de errónea interpretación de la normativa constitucional y supralegal invocada por el recurrente.
(…) Por los fundamentos del acuerdo que antecede se, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 231/255 vta., respecto de la resolución de la Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná obrante a fs. 221/225 vta. y su aclaratoria de fs. 229 y vta..
IMPONER costas a la vencida (art. 65 del CPCC)
Habló Landra
El Intendente de Tabossi se refirió al fallo de la justicia: “En la solicitada que ellos publicaron (Ludi y Pérez) me hacían responsable de haber sido el mentor de esos empleados para hacer los carteles. Nosotros los demandamos por calumnia e injuria, ya que me acusaron de usar recursos del Municipio de Viale para mi propio interés en la realización de esos carteles”.
“Es un momento amargo y estoy un poco molesto. Pero eso lo determinó la justicia y se basó en la libertad de expresión para llegar a este fallo. Al ser yo un funcionario público, uno queda expuesto a que digan estas cosas de uno. Es lamentable, pero es así”, sostuvo.
“Son cosas que suceden; yo utilicé las herramientas de la democracia para defender mi nombre y honor, pero la justicia ya emitió esta sentencia”.
Landra explicó que al ser inapelable este fallo, él debe pagar ahora las costas de los abogados.
“Yo no fui el ideólogo ni su jefe para realizar ese cartel. Es un problema que surgió dentro del municipio de Viale y eso debía resolverse dentro del municipio. Hasta ese momento yo tenía relación con el municipio de Viale y luego de eso cortamos toda relación”, sostuvo el jefe comunal de Tabossi.
Sin embargo, aclaró Landra, no se juzga eso del cartel sino las calumnias e injurias, ya que “me acusaron de usar recursos del municipio de Viale para mi propio interés en los carteles. Realmente, una barbaridad”, dijo en diálogo con FM Del Sol.
“Hubo dos instancias previas en la justicia y el viernes se conoció la última sentencia. Lo que se fundamenta en el fallo es la libertad de expresión, de que nosotros no podemos coartar que alguien se exprese sobre otra persona; básicamente cuando se trata de personas públicas como un funcionario, un intendente, comisario o ministro. Por ser personas públicas, estamos expuestas a que se nos pueda decir, injuriar o difamar. No soy quien para evaluar el fallo; lo acato y lo respeto”.
