El fiscal ante la Cámara Nacional Electoral Jorge Di Lello resolvió que las autoridades de mesa que no se presenten a cumplir funciones en las elecciones generales deberán afrontar, además de sanciones, un proceso penal en su contra.

Con el objetivo de desalentar el ausentismo se apeló al artículo 76 del Código Nacional Electoral que prevé la pena de prisión de seis meses a dos años a cualquiera que fuese designado responsable de una mesa de votación e incumpliese con esa función sin estar exceptuado por algún motivo contemplado en la propia legislación. La decisión judicial ya se había adoptado en anteriores elecciones como las de 2007 y 2009, cuando la ausencia del presidente de mesa derivó en procesamientos por infracciones en la justicia electoral.En su resolución, Di Lello apuntó también a que los fiscales electorales de todo el país una vez que finalice el control del escrutinio definitivo en cada Junta Electoral, remitan informes acerca de «las autoridades de mesa que encontrándose notificadas de la designación y sin haberse exceptuado de la obligación, no cumplieron con el deber establecido por la normativa electoral». Esto implica no solo que se abra un expediente judicial sobre cada uno de los ausentes registrados, sino que deban comparecer a declarar en los tribunales de Comodoro Py y deban designar abogados en su defensa, con lo que se apunta a desalentar cualquier infracción que pueda repetirse en los próximos comicios. La decisión de la fiscalía con competencia electoral abarca no sólo lo que ocurra el 25 de octubre sino también el 22 de noviembre, fecha de un eventual balotaje. Pero a su vez, se retrotrae a lo sucedido en las PASO por lo que, ya finalizado el escrutinio definitivo, es posible que se remitan los nombres de aquellos que pegaron el faltazo y debían certificar el comicio.

El antecedente cercano fue la advertencia de la propia Cámara ante la ausencia de aproximadamente el 35% de los presidentes de mesa en las PASO bonaerenses. Así, hizo saber que endurecería su postura tal como sucedió en las elecciones de 2007 y la de 2009 cuando las ausencias injustificadas derivaron en cientos de procesamientos por violación del artículo 76 del Código. Las autoridades de mesa tienen una doble función: permitir el normal desarrollo de la elección pero también ser un contralor de transparencia, hecho que se puso en discusión las últimas semanas ante las demandas de la oposición sobre la necesidad de un proceso electoral limpio, consignó La Nación.