“Soy  la primera y única mujer trans del pueblo. Nací, crecí, fui a la escuela acá. Mi pelea es por un trabajo, pero no hay manera ni forma. Soy costurera, profesora de manualidades en encuadernación. Estoy pidiendo trabajar de lo que sea”, cuenta.

Ahora, asesorada por el Partido Socialista, acudió al Concejo Deliberante con un proyecto de ordenanza de cupo laboral trans en Seguí. “Pero entiendo que no se necesita de una ley para laburar. Soy como cualquier persona”, asegura.

El proyecto de ordenanza que presentó Kamila Ríos señala que “que toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género”.

 “Los compromisos asumidos por el Estado con los Derechos Humanos de las personas trans y travestis y, en particular, con los derechos a la igualdad, no discriminación,  acceso al trabajo y a un nivel de vida adecuado, son múltiples e interpelan a los  Gobiernos, en sus distintos niveles, a avanzar en políticas públicas efectivas para prevenir y erradicar la discriminación hacia las personas trans y travestis en el acceso, permanencia y desarrollo del mercado laboral formal”, señala el texto.

El proyecto de ordenanza “tiene por objeto “promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las personas travestis, transexuales y transgénero”.

Al respecto, agrega: “El Municipio y sus organismos descentralizados están obligados a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación”.

La iniciativa crea un registro de personas que aspiren a obtener un empleo en el Estado municipal. Y destaca que el registro único de aspirantes establecerá un orden de prioridades y registrara únicamente la siguiente información:

a) Datos personales

b) Antecedentes educativos y laborales.

La iniciativa apunta que se encuentran alcanzadas “por los efectos de esta Ordenanza las personas travestis, transexuales y transgénero mayores de 18 años de edad, que hayan o no accedido a los beneficios de la Ley de Identidad de Género N° 26.743 y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar de acuerdo a sus antecedentes laborales y educativos. En caso de haber iniciado la solicitud de rectificación registral del sexo al momento del acceso al derecho, la persona podrá presentar constancia de inicio de trámite a los fines de la inscripción del nombre escogido en la confección del contrato de trabajo o locación de servicios, legajos y/o cualquier otro documento que correspondiere”.

Fuente: Entre Ríos Ahora.