A través de la Secretaría de Trabajo, se realiza un seguimiento y evaluación del mercado laboral en la provincia, junto a sindicatos y empleadores. Se recalcan las medidas nacionales para cuidar el empleo.

Con el objetivo de cuidar las fuentes de trabajo, el gobierno provincial mantiene un dialogo abierto con sindicatos y empleadores para brindar un acompañamiento en las gestiones ante las medidas propuestas por el gobierno nacional tendientes a dar respuesta al impacto económico que genera la emergencia sanitaria.

Al respecto, desde el área laboral se recalca que, a partir de la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, destinado tanto a empleadores como a trabajadores, el gobierno nacional ofrece beneficios, entre los que se encuentra la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, la Asignación Compensatoria al Salario, el REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria y el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. En este caso, los empleadores y empleadoras interesados en inscribirse al programa, podrán hacerlo hasta el miércoles 15 de abril en el sitio web de AFIP.

El secretario de Trabajo, Angel Zacarías consideró positivas las medidas excepcionales generadas en conjunto entre Nación y provincia para buscar cuidar los puestos de trabajo. Además, mencionó la medida de prohibición de los despidos sin justa causa por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, como “necesaria” para asegurar a los trabajadores la conservación de sus empleos.

En este marco, Zacarías señaló que se mantiene dialogo constante y directo con todos los sectores y sindicatos para monitorear la situación del empleo y mediar en la búsqueda de soluciones para cuidar cada puesto de trabajo.

Medidas nacionales

En el caso de las actividades afectadas, los empleadores pueden realizar las gestiones para acceder a los siguientes beneficios nacionales:

En el primer caso, la postergación será para empleadores cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60. Aquellos empleadores cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere esa cantidad deberá promover el Procedimiento Preventivo de Crisis. La AFIP podrá establecer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino no realizadas durante los meses de marzo y abril del presente año y brindar facilidades para el pago de las mismas.

La Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma no remunerativa abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, y estará orientada a empresas de hasta 100 empleadas y empleados. La ASC se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, es por ello que los empleadores deberán abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales. Por otra parte, si el empleador solicita el beneficio deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP.

El monto de la asignación se determina de acuerdo a los siguientes parámetros: para los empleadores de hasta 25 trabajadores, 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; para los empleadores de 61 a 100 trabajadores, 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

En el caso del REPRO, Asistencia por la Emergencia Sanitaria, se trata de una suma no remunerativa abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley 14.250 en empleadores que superen los 100 trabajadores y trabajadoras. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Por último, el Sistema integral de prestaciones por desempleo permite el acceso de las y los trabajadores que reúnan los requisitos a una prestación económica por desempleo que se elevarán a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.