El Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de Paraná Campaña, aplicó una multa de $96.000 a Sarmiento de Crespo. Fue por el informe arbitral tras el partido Atlético María Grande 3 vs Sarmiento 2 de la 14ª fecha.

En el mismo se indica que el asistente Nº 2, Alexander Ceballos, fue agredido por una piedra que impactó en su cabeza proveniente del lado visitante.

Esta fue la resolución del Tribunal

VISTO

El informe arbitral del partido de primera división disputado el 09/07/2023 entre el CLUB ATLÉTICO MARÍA GRANDE y el CLUB ATLÉTICO SARMIENTO, presentado por el Sr. Elvio Olmo y; CONSIDERANDO: Que a través del mismo se dejó asentado que al transcurrir el minuto 90 + 2 del encuentro, el árbitro segundo asistente -Sr. Alexander Ceballos– fue agredido con una piedra que impactó en su cabeza, la cual provino del sector donde se encontraba la parcialidad visitante (Club Atlético Sarmiento, de la localidad de Crespo) y que a raíz de tal hecho decide dar por finalizado el partido.

Que, habiéndosele corrido traslado al CLUB ATLÉTICO SARMIENTO, el mismo lo efectuó en tiempo, sin aportar elementos probatorios, manifestando dudas sobre lo informado por el árbitro y cuestionando la falta de pruebas por parte del mismo.

Que, con su presentación, el CLUB ATLÉTICO SARMIENTO no ha podido desvirtuar el informe arbitral por medios fehacientes y solo se ha limitado a plantear disconformidades, pretendiendo poder en dudas el proceder del árbitro, todo lo cual no resulta 6 suficiente para revertir lo expresado en dicho instrumento, debiendo prevalecer la plena prueba de los acontecimientos que surgen del mismo, tal como lo viene expresando este Órgano en reiterados precedentes.

Que, en consecuencia, la mencionada agresión efectuada al segundo asistente Alexander Ceballos deberá encuadrarse en los artículos 32, 33 y 80 inc. c) y asimismo resulta aplicable el art. 97, inc. c) del RTyP. Que, atento a lo sucedido, cabe reiterar nuevamente la necesidad de pregonar que los partidos deben ser disputados “sin hechos violentos que los empañen y que ello es responsabilidad de las autoridades, clubes, dirigentes, cuerpos técnicos, árbitros, jugadores y público, cada uno con el grado de responsabilidad que les cabe para así lograr el fin referido” (conf. Res. N° 1 del 17/05/2023 y Res. N° 1 del 04/07/2023).

Que, habiendo recibido y analizado el informe arbitral junto al descargo del Club involucrado, conforme a las facultades que nos otorga el Reglamento de Trasgresiones y penas, el Tribunal de Disciplina,

RESUELVE:

1) Sancionar al CLUB ATLÉTICO SARMIENTO, de la localidad de Crespo, con la pena de multa de sesenta (60) entradas por partido, durante dos (2) fechas cuando haga las veces de local, ascendiendo la misma a un total de ciento veinte (120) entradas. (Art. 80 inc. c) del RTyP).

2) A los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta, se determina el valor de cada entrada en PESOS OCHOCIENTOS ($800), conforme a lo acordado oportunamente en reunión de delegados.

3) Aplicar apercibimiento al CLUB ATLÉTICO SARMIENTO, haciéndole saber que, en caso de ocurrir nuevos hechos de violencia en los que participe la parcialidad de su equipo, se tomarán medidas de mayor gravedad (Art. 97, inc. c RTyP). 4) Notifíquese mediante el Boletín Oficial de la LFPC (arts. 10 y 41).

(Fuente: Desde Crespo)