Acorde a lo dispuesto por Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 641
Art. 2- Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La Infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación

Desde comisaria Tabossi se dan a conocer las penas que se impartirán al incumplir el DNU:

CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA.
ARTICULO 205.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
ARTICULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.