A partir del decreto Nº 832, del Poder Ejecutivo Provincial, emitido el 11 de junio de 2020, que habilita actividades culturales y CONSIDERANDO: Que la ciudad de Viale se encuentra entre las localidades que no ha registrado pacientes con COVID19 hasta el día de la fecha.
Que en tal sentido, en coordinación normativa con la Provincia, amerita el ejercicio del poder de policía, para la autorización de actividades culturales conforme al protocolo vigente y acotadas a las menciones siguientes.
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA
ARTÍCULO 1º) Autorizase la actividad cultural en la Localidad de Viale, acotándose a las
siguientes:
a) Actividades culturales al aire libre
b) Actividades para desarrollarse en estudios de grabación y salas de ensayo
c) Actividades formativas, talleres, ensayos de distintas disciplinas artísticas
d) Museos, archivos y galerías de exposición y/o venta de arte
e) Bibliotecas
ARTÍCULO 2º) Se establece que la autorización del Art 1, se encuentra supeditada al
cumplimiento estricto de los protocolos de medidas de seguridad para evitar contagio de COVID19, establecidos en las normas sanitarias y lo dispuesto por el COES, estatuidas en los ANEXOS I, II, III, IV Y V del Decreto Gob. 832/2020.
ARTÍCULO 3º) Las medidas dispuestas que rigen para el distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantienen vigentes
ARTÍCULO 4º) El DEM podrá suspender la habilitación de actividades si ello compromete la salud pública.
