Debido a la problemática de la tenencia de perros potencialmente peligrosos, el Municipio recuerda que sigue en vigencia la Ordenanza Nº1195/10 la cual persigue normar la tenencia de los mismos a fin de preservar la integridad física de la población y de otros animales.
Se consideran potencialmente peligrosos a aquellos incluidos dentro de una topología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar muerte o lesiones graves a personas y otros animales.
La lista de razas alcanzas por las disposiciones de esta Ordenanza es la siguiente:
Akita Inu,
American Staffordshire
Bullmastif
Bull Terrier
Doberman
Dogo Argentino
Dogo de Burdeos
Fila Brasileño
Gran Perro Japonés
Mastín Napolitano
Pit Bull Terrier
Presa Canario
Rottweiler
Staffrordshire Bull Terrier.
Dicha Ordenanza establece que la tenencia de estos perros queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a) Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla seis (6.-) meses de vida.
b) Identificar al perro mediante la colocación de un chip o de un tatuaje o foto.
c) Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados a la raza; chapa identificadora con la dirección del propietario.
(Quedan exentos de cumplir con esta disposición: Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado y actividades de carácter cinegético y pruebas deportivas con fines de selección de los ejemplares que participan en las mismas y estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios de peleas y ataque).
d) adoptar medidas de seguridad de prevención en el inmueble donde se aloja el perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.
e) En el inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar el perro en lugares comunes.
f) Presentación anual del Certificado de Buena Salud expedido por un profesional y Vacunación Antirrábica actualizada.
g) Queda prohibido el abandono de los perros alcanzados por esta Ordenanza.
h) Comunicar al registro la cesión, robo, muerte o pérdida del Perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que si el Perro pasase a manos de un nuevo propietario, éste deberá renovar la inscripción en el registro.
El perro que tenga lugar de residencia habitual fuera del territorio de la ciudad de Viale, está sujeto a lo establecido en esta Ordenanza cuando se halle dentro de la Ciudad.
La inobservancia de las disposiciones mencionadas es sancionada con multa de pesos quinientos ($ 500,0.-) a pesos dos mil ($ 2.000,00.-) y en caso de reincidencia con el doble del máximo de la multa, sin perjuicio que las autoridades de comprobación puedan secuestrar el perro mientras el infractor no diera cumplimiento con lo establecido.
Se ruega a los vecinos con tenencia de este tipo de perros considerar y cumplir con lo establecido en la Ordenanza y recordar a todos los habitantes que están obligados a denunciar ante las autoridades a cualquier perro que haya mordido a personas.