El Centro Comercial, Industrial, Agropecuario y de Servicios de Viale agradeció públicamente al  Concejo Deliberante de la ciudad por tratar, debatir y votar por unanimidad la nueva ordenanza sobre “habilitaciones comerciales”.

“Extendemos este agradecimiento al secretario del Concejo, Dr. Darío Leiss por su gran predisposición hacia esta Institución así como también a todos los Concejales, Ejecutivo y vecinos que apoyaron esta iniciativa”, señaló la entidad.

Qué dice la nueva Ordenanza

ART. 1º) ALCANCES: Se encuentra sujeta al régimen de la Presente Ordenanza, la habilitación de locales comerciales que ocupen un área mayor a los treinta metros cuadrados (30,00.m2) de superficie y hasta cuatrocientos metros cuadrados (400m2) de superficie, sea cual fuere la denominación que adopten -autoservicio, mini-mercado, mercado, supermercado, granja, almacén o las que en el futuro las sustituyan; que expendan bienes de primera necesidad pertenecientes a la denominada canasta familiar en los rubros de comercialización a consumidores finales y a minoristas de productos comestibles; bebidas y/o artículos de limpieza en forma simultánea; sin perjuicio de lo dispuesto en las Ordenanza 999/08 y 1.000/08 y demás reglamentaciones pertinentes.-

ART. 2º) RADIO DE PROTECCION:

Se establece un Radio de Protección para los comercios referidos en el artículo 1º de la presente, no pudiendo instalarse nuevos negocios dentro de los parámetros espaciales aquí dispuestos como distancias mínimas de separación entre locales ya habilitados y los que pretendan hacerlo, a saber:

1)            Establecimientos de más de treinta (30) metros cuadrados, hasta cien (100) metros cuadrados, se establece una distancia mínima de separación entre los mismos de ciento cincuenta metros (150).

2)            Establecimientos de más de cien (100) metros cuadrados, hasta doscientos (200) metros cuadrados, se establece una distancia mínima de separación entre los mismos de trescientos (300) metros.

3)            Establecimientos de más de doscientos (200) metros cuadrados, hasta cuatrocientos (400) metros cuadrados, se establece una distancia mínima de separación entre los mismos de quinientos (500) metros.

4)            Establecimientos de más de cuatrocientos (400) metros cuadrados, se regirán por las disposiciones de la ordenanza 999/08 y demás normas locales y Provinciales que fueren aplicables.

En ningún caso se habilitará un nuevo comercio de una superficie mayor de las aquí indicadas dentro de la misma cuadra en que funcionare otro.

Superficie. Se entiende como superficie del establecimiento la suma de las superficies del salón comercial, la de las dependencias administrativas y sanitarias, la de los depósitos y playas de estacionamiento de clientes, proveedores y personal, no obstante que estén situados en diferentes inmuebles, contiguos o no, o que pertenezcan a distintos titulares, si la utilización efectiva de los mismos lo sea para los fines del comercio a habilitar.

Las distancias mínimas de separación de cada local alcanzado por la presente Ordenanza se deben calcular desde los límites de la medianera de los comercios habilitados, proyectándose por la acera de la vía pública.-

ART. 3º) Las distancias mínimas dispuestas por el radio de protección establecido en el artículo precedente regirán por el término de 12 meses contados a partir de la puesta en vigencia de la presente norma. En dicho plazo, el Departamento Ejecutivo producirá y analizará información relativa al impacto económico-social de la aplicación de la presente norma; pudiendo complementarlo con estudios de Instituciones académicas, mesas de diálogo y demás medidas a los fines de integrar opiniones de los diferentes sectores involucrados en la temática: representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio; de Organizaciones Sindicales del sector; de las Asociaciones de Consumidores; de las ONGs afines; docentes e investigadores especializados en economía regional, entre otros.

Asimismo, en tal lapso y de ser necesario, el Departamento Ejecutivo Municipal requerirá de las herramientas adecuadas a fin de confeccionar un índice territorial de consumo per cápita, con el objeto de garantizar el adecuado abastecimiento a la población y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de los derechos del consumidor.-

ART. 4º) REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN: Los comercios descriptos en los artículos precedentes, sin perjuicio de la aplicación de las Ordenanzas 999/08 y 1.000/08,  según los casos, deberán iniciar su trámite de habilitación cumplimentando en primera instancia los requisitos dispuestos en la presente norma. La autoridad de aplicación realizará el informe pertinente a los fines de verificar que la solicitud se ajuste a los parámetros aquí establecidos, en caso contrario la solicitud será rechazada in límine.-

ART. 5º) Los titulares de los establecimientos comprendidos en el artículo 2º de la presente podrán realizar AMPLIACIONES de los mismos dentro los siguientes parámetros:

A razón de un seis por ciento (6.-%) por cada año de funcionamiento ininterrumpido a los locales referidos en el artículo 2º apartado 1) – A razón de un cuatro por ciento (4.-%) por cada año de funcionamiento ininterrumpido a los locales referidos en el artículo 2º apartado 2) y A razón de un dos por ciento (2.-%) por cada año de funcionamiento ininterrumpido a los locales referidos en el artículo 2º apartado 3).-

RUBRO TEXTIL:

ART 6º) DISPONESE que el D. Ejecutivo Municipal únicamente podrá otorgar una nueva habilitación a un local comercial del rubro textil en tanto no exista otro dentro de un radio de Cien Metros (100mts.), contándose tal distancia en la forma dispuesta en el artículo 2º parte final de la presente.

Podrá otorgarse una habilitación cuando se haya producido previamente una baja en el mismo rubro.

Cuando existan solicitudes de habilitaciones comerciales para el rubro previsto en el presente artículo, y se produzcan las bajas referidas ut supra, el D. Ejecutivo deberá priorizar el otorgamiento a aquellos comerciantes que a la fecha no registren habilitaciones en el mismo rubro.

Tratándose de solicitudes de habilitación para locales comerciales destinados al rubro textil los titulares deberán acreditar fehacientemente tres (3) años de residencia ininterrumpida e inmediata anterior en la ciudad de Viale.

El presente artículo no regirá para comercios que vendan productos de elaboración propia en tanto la producción se realice en nuestra localidad. Ni para el caso de aquellos que funcionan en el marco de un CENTRO COMERCIAL a “cielo abierto”.-

NORMAS DE APLICACIÓN A SENDOS RUBROS COMERCIALES

ART. 7º) La presente normativa no rige para los trámites relativos a traslados, reformas, cambios de rubros, fusiones y renovación de habilitaciones de los locales comerciales aquí regulados y que a la fecha estuvieren habilitados y en funcionamiento.

En casos de transferencia del comercio a cónyuge o familiares directos por consanguinidad en primer grado (hijos) del titular, el mismo queda resguardado por el radio de protección.-

ART 8º) No se hará lugar a la habilitación comercial de los rubros aquí legislados en aquellos casos en que el solicitante goce de privilegios unilaterales en materia comercial, fiscal, financiera, laboral o de otro orden, explícitas en convenios o normas legales o derivadas de acuerdos privados, que afecten la leal competencia comercial y constituyan asimetrías a los que no tengan acceso los comerciantes radicados en la ciudad de Viale. En todos los casos, los solicitantes deberán cumplimentar una declaración jurada, expresando la inexistencia de beneficios o privilegios especiales para sus operaciones en el distrito.