Se recuerda a los vecinos que no se debe colocar resto de obras u otros elementos destinados o provenientes de la construcción, refacción, demolición y/o limpieza de inmuebles en la vía pública, de manera de no entorpecer ni poner en peligro la circulación de vehículos y peatones.
El artículo Nº60 del reglamente de edificación, prohíbe la colocación de materiales o maquinarias fuera del cerco provisorio establecido como obligatorio en el artículo Nº59.
Dicho cerco, debe colocarse en toda la extensión del frente de cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito (no podrá instalarse sin haber iniciado antes el correspondiente expediente de construcción).
En caso de ser necesario contar con el servicio de recolección municipal por escombros, el interesado deberá hacer el pedido correspondiente mediante nota en mesa de entrada, para de esta manera coordinar con la Dirección de Servicios y ambiente el costo y el día y horario en el que los mismos serán retirados del domicilio para de esta manera, evitar multas.