La Justicia hizo lugar a una medida cautelar presentada por la firma Bioder SA y dispuso ordenar a la Cooperativa Eléctrica Quebracho Limitada que no le interrumpa el suministro eléctrico a esa firma, mientras tramita un recurso de amparo que busca frenar el último aumento de la tarifa eléctrica.

Bioder SA posee un establecimiento de producción intensiva de carne porcina de 500 madres, que demandó una inversión de más de U$S5.000 por cerda madre, ubicado sobre la ruta nacional N° 18, a la altura del Km. 32. Se trata de una empresa que se dedica principalmente a la crianza de ganado porcino en cabañas, y entre sus costos de producción, el más relevante es el costo de la energía eléctrica.

El primer aumento dispuesto en enero último fue del 82%, y el segundo, en febrero, del 27,82%, lo cual da un acumulado del 132,99%. En su presentación judicial, que recayó en la Cámara Contencioso Administrativo, reprochó dos aspectos de la medida: la «desproporción e irrazonabilidad de los aumentos»; y el hecho de que las subas hayan sido autorizadas por el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) sin haber convocado a audiencia pública, como establece la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico que rige en Entre Ríos.

En su presentación judicial, Bioder SA señala que recibe el suministro de energía eléctrica de la Cooperativa de Servicios Públicos Quebracho Limitada, «distribuidor cooperativo que monopoliza la distribución eléctrica en el ámbito jurisdiccional de la empresa, sometiendo por lo tanto a Bioder S.A. como usuario cautivo (esto significa que no puede elegir otro proveedor de electricidad con menores precios e igualdad en la calidad del servicio eléctrico proveído)».

Y al fundamentar su reclamo contrario al aumento de la tarifa eléctrica -que la Justicia todavía no resolvió-, la firma reprocha al Ente Regulador que no siguió los caminos que establece la ley, convocar a audiencia pública, sino que dispuso la medida de oficio, a través de una resolución firmada por el interventor del organismo, Marcos Rodríguez Allende. Al respecto, recuerda la vigencia de la Ley N° 8916/95, que estableció el marco regulatorio eléctrico.

En esa ley, se fija que las tarifas deberán ser «justas y razonables». Y que está la obligación para el organismo de control de atender el derecho de los usuarios a ser: «informados en forma clara y precisa acerca de las condiciones de la prestación, de sus derechos y obligaciones y de toda otra modificación que se produzca». En la presentación, que motorizó el abogado Pedro Raiteri, señala: «Estas obligaciones fueron violadas en perjuicio de los usuarios de la provincia de Entre Ríos, entre los cuales, se encuentra Bioder SA».

Tampoco se respetó la imposición de convocar a audiencia pública para debatir los aumentos, añade. «Con lo cual -dice la presentación judicial- si bien hubo audiencia pública en el año 2014 que aprobó un aumento del cuadro tarifario, ese aumento fue en consideración a la ecuación costo-tarifa resultante para el usuario en ese año. Ahora, con las variaciones nacionales y provinciales, esa ecuación costo-tarifa resultante, queda rota, variando sus factores de inicio y salida, y dando como resultado una tarifa excesivamente onerosa que se aproxima a una prohibición de facto de uso del servicio (en razón el costo prohibitivo)».

La presentación de Bioder SA enumera lo que ocurrió en Entre Ríos. Así, señala que la resolución Nº 150/15, que se dictó el 30 de diciembre de 2015, dispuso un aumento tarifario desde 1° de enero de 2016 (y hasta el 31 del mismo mes), «que elevó el valor monómico en un 82% con relación al mes anterior (diciembre/16). Una verdadera improvisación, tanto es así que la resolución fue recién publicada en el Boletín Oficial recién el día 28/01/2016, es decir a 3 días de finalizar el período comprendido entre el 1º al 31 de enero de 2016, al cual se le aplicaría el desmedido aumento».

Pero además, agrega el recurso judicial, «no fijó un aumento inferior al 20%, ni se correspondió con el aumento que se había acordado en la audiencia pública de febrero de 2014, ni tampoco estableció su aplicación en forma gradual. Esta publicación tardía viola la protección que se merecen los derechos de los usuarios y el derecho de estos a ser «informados en forma clara y precisa acerca de las condiciones de la prestación, de sus derechos y obligaciones y de toda otra modificación que se produzca».

Los aumentos aplicados, dice la firma, entre enero y febrero de 2016, supuso un incremento de la tarifa superior al 100%, «lo que obligaba, independientemente de si provenía o no de un pedido de Enersa, a convocar previamente a una audiencia pública para someter la situación ante los usuarios, dado que serían ellos los principales interesados y damnificados, al tener que, de un día para otro, verse obligados bajo amenaza de corte de suministro, de pagar una suma irrazonable desde el punto de vista económico con una suba de más del 100% de lo que se venía abonando en diciembre/15».

Habilitan a que no pague, por ahora

El camarista Marcelo Baridón, integrante de la Cámara Contencioso Administrativa, hizo lugar a la medida cautelar presentada por el empresario Alejandro Di Palma, apoderado de Bioder SA, en el marco del amparo interpuesto contra la Cooperativa de Servicios Públicos Quebracho Limitada y el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE).

La empresa pidió que, atento el vencimiento de la factura que operará el 17 del actual, tres medidas: la doble suspensión de los efectos de las resoluciones del EPRE Nº 150/15 y 12/16 y en su consecuencia del cuadro tarifario contemplado por ambas normas y la reliquidación de sus consumos a los valores vigentes a diciembre de 2015.

Y como la fecha de vencimiento de la facturación «conspira contra la rapidez propia del proceso de amparo en Entre Ríos», Baridón ordenó a la Cooperativa de Servicios Públicos Quebracho Limitada «suspenda un eventual corte del suministro eléctrico a la amparista en su domicilio productivo sito en la ciudad de Viale, Ruta 18, kilómetro 32, Medidor Nº 00437150 por falta de pago, hasta tanto se resuelva en definitiva el presente amparo».

El magistrado corrió traslado de su decisión, que adoptó en el mediodía de ayer, a la Coperativa Quebracho y al Ente Regulador y les requirió que en un plazo de 3 días «produzcan un informe circunstanciado sobre la exactitud de los hechos denunciados en la demanda, dando en su caso las razones pertinentes».
Fuente: El Diario