El diputado provincial, Gustavo Zavallo, presentó un proyecto de ley con el fin de “jerarquizar la profesión de cosmetólogos, cosmeatras y especialistas en estética, fijar pautas y criterios rectores de la actividad y  velar por el cuidado de la salud de los entrerrianos”, ante el creciente incremento de la actividad en la provincia.

 

En este plano, el texto presentado ante la Cámara de Diputados “versa sobre la necesidad de regular el funcionamiento de Gabinetes, Institutos y/o Centros de Belleza, Cosmetología, Cosmeatría, Estética y/o Spa, en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos”.

 

“Proponemos reglar de manera integral la actividad, fijando directrices claras para que así el Estado pueda ejercer un efectivo contralor en pos del cuidado de la salud de todos los entrerrianos y en protección del trabajo de quienes se desempeñan en este rubro”, manifestó Zavallo. Y recordó que en el año 2014, después de ocurrida la muerte de una clienta por un paro cardíaco en pleno tratamiento en un centro de estética, la Provincia de Buenos Aires fijó nuevos requerimientos y pautas a seguir. Asimismo, “existen diferentes proyectos presentados y en etapa de tratamiento en la Legislatura Nacional y en Legislaturas Provinciales”.

 

Así, el legislador de Viale propone crear un Registro Provincial de Cosmetólogos, Cosmeatras y Especialistas en Estética de la provincia; y otro referido a  Gabinetes, Institutos y/o Centros de Belleza, Cosmetología, Cosmeatría, Estética y/o Spa, “los que deberán requerir y obtener autorización del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos para funcionar”.

 

Legislación actual deficiente

En cuanto a la legislación vigente, y más allá del reconocimiento de la Constitución de Entre Ríos a la salud como “derecho humano fundamental”, la Ley Provincial N.º 3818 -que data de 1952- regula en dos artículos las actividades que se pretenden legislar con el presente proyecto de ley: “Art.º 200 -Sin ser profesionales del arte de curar se reconoce ejerciendo actividades de jurisdicción del Ministerio de Salud Pública de la Provincia quienes se dediquen profesionalmente o mediante establecimiento a dirigir institutos de belleza o casas de baño, las cuales para trabajar o funcionar, deberán requerir y obtener autorización del Ministerio de Salud Pública de la Provincia”; y el artículo 201º, el cual estipula que las actividades afectadas en el artículo anterior “se circunscribirán a la ejecución de medios conducentes a la mejor presentación física, higiene o corrección de defectos superficiales, quedándole prohibido la aplicación de métodos o procedimientos que importen actos de cirugía, ortopedia o electricidad médica, así como prescripción de medicamento”.

 

En este sentido, la legislación provincial señalada “resulta a todas luces insuficiente frente al exponencial crecimiento que han experimentado en los últimos años este tipo de emprendimientos como Gabinetes, Institutos y/o Centros de Belleza, Cosmetología, Cosmeatría, Estética y/o Spa”, señaló Zavallo.

 

“Actualmente se dictan Tecnicaturas Universitarias en diferentes Universidades del país, lo que sin dudas es un progreso y un reconocimiento. El Estado provincial debe acompañar ese proceso y aggionar su legislación. Resulta necesaria y conveniente esta actualización normativa”, concluyó.