Mediante un proyecto de ley que plantea la modificación al artículo 45 bis de la Ley N° 3815 de Contravenciones, el diputado provincial, Gustavo Zavallo, propone sancionar a toda persona que “hostigue, maltrate o intimide a médicos, enfermeros, y todo personal administrativo, profesional y/o técnico afectado a los servicios de salud y de farmacias, personal de las fuerzas de seguridad, bomberos voluntarios, personal de tránsito y/o toda persona afectada a los servicios esenciales en el ámbito de su accionar frente a una epidemia, pandemia o emergencia sanitaria debidamente declarada”.
En este sentido, la norma que lleva la firma como coautores de los diputados Carina Ramos y Diego Lara, sostiene que, siempre que el hecho no constituya delito, “el ciudadano podrá ser sancionado con 10 a 20 días de trabajo de utilidad pública en un establecimiento o, en caso de imposibilidad de cumplirlo, con multa de $ 10.000 a $ 100.000 pesos”.
La propuesta surge a raíz de diferentes hechos que derivaron en conductas y actitudes hostiles y desmedidas hacia los trabajadores de la salud y fuerzas civiles y de seguridad que se encuentran en diferentes puntos del país afectados a trabajar en el marco del Covid-19. “Estas actitudes que tienen su basamento en la desinformación, estigmatización y desconocimiento de la actividad que se realiza, deben ser sancionadas a los fines de evitar que se repitan. Los trabajadores afectados a trabajar en el marco de una pandemia, epidemia o emergencia sanitaria declarada, fundamentalmente personal de salud y de las fuerzas de seguridad, demuestran día tras día su profunda vocación y entrega”, destacó Zavallo al respecto.
Por ello, si bien la propuesta no desconoce la necesidad de trabajar en una futura ley provincial de faltas y contravenciones que incorpore los más actuales principios del derecho administrativo sancionador, “hasta que ello ocurra, se plantea la incorporación de una conducta configurativa de una infracción administrativa, pasible de sanción y que resulte para el ciudadano infractor una carga conductual comprensiva del disvalor de su actitud reprochable, la que merece una reparación con la efectividad que esa tarea impone, descartando el mecanismo del arresto que entendemos debe circunscribirse al ámbito de derecho penal”, sostiene el proyecto.